Registro digital: 2030570
COSA JUZGADA EN MATERIA FISCAL. SE ACTUALIZA CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE UNA MULTA POR EXISTIR VARIACIÓN ENTRE LA FUNDAMENTACIÓN CITADA EN EL REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES OMITIDAS Y LA INVOCADA EN LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA, POR LO QUE LA AUTORIDAD ESTÁ IMPEDIDA PARA SANCIONAR NUEVAMENTE POR LOS MISMOS HECHOS.👀
Hechos: Una persona solicitó la nulidad tanto de la multa impuesta como del requerimiento que la precedió, argumentando que la autoridad demandada, al exigir el cumplimiento de la obligación omitida, la advirtió con imponerle una multa basada en el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, al emitir el acto impugnado, lo fundamentó en el inciso d) de la misma fracción. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) no resolvió a favor de los intereses de la actora, por lo que ésta promovió un juicio de amparo directo, considerando que debió declararse la nulidad lisa y llana conforme a la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que el vicio detectado representaba una violación de fondo, lo que impediría a la autoridad demandada sancionar nuevamente por los mismos hechos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que cuando se anula una multa debido a una discrepancia entre la fundamentación citada en el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones omitidas y la invocada en la resolución sancionadora, al verificarse la causal de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad demandada queda impedida para emitir una nueva resolución en sustitución de la anulada. Esto se debe a que se actualiza la figura jurídica de la cosa juzgada, por lo que no puede imponer sanciones nuevamente por los mismos hechos.
Justificación: Lo anterior se debe a que el requerimiento de las obligaciones omitidas emitido por la autoridad hacendaria constituye el antecedente directo de la resolución impugnada (multa), ya que no son actuaciones independientes, sino parte de un mismo procedimiento. Ahora bien, la diferencia entre la fundamentación citada en el requerimiento y la invocada en la resolución sancionadora no implica una indebida fundamentación y motivación, situación que podría permitir a la autoridad administrativa corregir la irregularidad, sino que se trata de un vicio de fondo. Esto se debe a que la autoridad fiscal ya había especificado en el requerimiento las sanciones posibles y las porciones normativas en las que se apoyarían; por lo tanto, al basar la sanción económica en fundamentos distintos a los previamente señalados, demuestra una valoración incorrecta de los hechos y la omisión de las normas adecuadas. Esto lleva a declarar la nulidad con base en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En consecuencia, la autoridad fiscal no puede reiterar su actuación, ya que permitirlo significaría facultarla para sancionar al particular dos veces por los mismos hechos, lo cual es jurídicamente imposible, dado que el fallo anulatorio tiene carácter de cosa juzgada..
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Undécima Época Materia(s): Administrativa
Tesis: XVI.1o.A. J/13 A (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Jurisprudencia
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