CUANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ OBLIGA IR MÁS ALLÁ EN MATERIA DE AMPARO

 Registro digital: 2029722

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis: (IV Región)2o.2 CS (11a.)

Undécima Época

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Materia(s): Constitucional, Común

Tipo: Aislada

INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. OBLIGA A LOS ÓRGANOS DE AMPARO A EXAMINAR OFICIOSAMENTE TODAS LAS CUESTIONES QUE PUEDAN AFECTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, AUN CUANDO NO SEAN PARTE EN EL JUICIO.🏛️📚🏛️



Hechos: En un juicio de divorcio se fijó la guarda y custodia de dos personas menores de edad en favor de su madre; derivado de que una de éstas realizó actos sexuales a la otra, el padre solicitó el cambio de guarda y custodia de una de éstas (agresora) a su favor, lo cual se le autorizó provisionalmente en segunda instancia. Se requirió a la madre para que en el término de veinticuatro horas siguientes a su notificación hiciera la entrega de la persona menor de edad, pero nada se dijo de la otra (víctima del abuso).

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el principio del interés superior de la niñez obliga a los órganos de amparo a examinar oficiosamente todas las cuestiones que puedan afectar directa o indirectamente los derechos de las personas menores de edad, aun cuando no sean parte en el juicio.

Justificación: La obligación jurídica contenida en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de adoptar el interés superior de la niñez, se aplica a todas las decisiones y medidas que afectan directa o indirectamente a niñas, niños o adolescentes. Si en amparo se advierten cuestiones que no forman parte de la litis, pero cuyo conocimiento y pronunciamiento es esencial para tutelar el interés superior de una persona menor de edad, ante el riesgo o peligro de afectación que la sentencia le depararía directa o indirectamente, deben examinarse de oficio esas cuestiones indirectas a fin de que se consideren en la decisión jurisdiccional. Es decir, se autoriza ir más allá de lo planteado al tribunal en razón del interés superior de la niñez.

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